¿Conoces tus derechos y obligaciones como trabajador en días festivos?

Dias festivos Habeas Legal

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

  1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado
  2. Por los convenios colectivos

Durante todo el año, habrá días que se laboren y otros que sean festivos. ¿Conoces tus derechos y obligaciones como trabajador en caso de los días de descanso o aquellos festivos?  En Habeas Legal, nuestra labor informativa es proporcionarte las bases jurídicas que te amparen para la defensa de tus derechos, en este caso, como trabajador, evitando así un abuso o vulneración de éstos.

El fundamento Legal base  es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A continuación te respondemos algunas preguntas que suelen hacerse los trabajadores respecto a los días de descanso semanal, los días festivos o en el caso de permisos laborales.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. ¿Cual es el tiempo de Descanso Semanal de los trabajadores?

  • Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
  • Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

2. ¿Qué tipos de días festivos hay (Oficiales- No oficiales) han de trabajarlos?

  • Los festivos normales o estipulados son “no recuperables”, es decir, no se trabaja.
  • Los días festivos recuperables, los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero sin embargo tendrán que recuperar esas horas a lo largo del año.
  • Si se trata de una empresa que tiene varios turnos de trabajo, al trabajador que le tocara ese día sí tendría que ir a trabajar normalmente, y no se consideraría como trabajo en festivo, sino en un día ordinario.
  • Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
  • Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

3. ¿Los días festivos cambias entre las comunidades autónomas?

  • Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
  • Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

4. ¿Qué hacer si los trabajadores se ven forzados a trabajarlos? ¿Se paga doble, se cubre con otro día laboral libre?

  • Tendríamos que revisar el contrato de trabajo que han firmado y revisar si no esta estipulado una negociación especial alguna de las situaciones siguientes:

– Los festivos normales o estipulados son “no recuperables”, es decir: no se trabaja.

– Los días festivos recuperables, los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero sin embargo tendrán que recuperar esas horas a lo largo del año.

– Si se trata de una empresa que tiene varios turnos de trabajo, al trabajador que le tocara ese día sí tendría que ir a trabajar normalmente, y no se consideraría como trabajo en festivo, sino en un día ordinario.

– Si no hay nada pactado:  El artículo 37.2 del E.T, dice que tienes a que te retribuyan o paguen tu día festivo, sin que vayas a trabajar y que no tengas que recuperarlo por otro día libre.

  • Si bien es cierto que es negociable por el empresario al momento de firmar el contrato y que se establezca así y se acepte por las dos partes que trabajará los festivos, los cuales podrán ser  contados como horas extras o puede ser negociado como 5 horas ordinarias y un descanso el cual podrá ser elegido por el trabajador, sin que sea impuesto por la empresa y ese descanso contará con el plus de festivo correspondiente.
  • Si le obligan a trabajar en los festivos que se lo digan por escrito como una orden del empresario y usted, en su derecho a descansar en festivos puede manifestar por escrito que quiere descansar en días festivos, ponga lugar y fecha y que le firmen de recibido, ante dos testigos.
  • Si insiste el Empresario en que debe ir a Trabajar usted debe cumplir la orden del empresario y acudir al trabajo, pero en su derecho puede acudir al día siguiente ante las autoridades laborales a manifestar que no le respetan su derecho al descanso en dias festivos.

Para cualquier consulta adicional sobre derechos, obligaciones o sobre cómo hacer una demanda laboral por despido contacta con nuestro equipo de profesionales.


 

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