Siendo extranjero, ¿qué pasaría con tus bienes si estás residiendo en España y de pronto, mueres?

Extranjero-Muerte

Te has preguntado, ¿qué pasaría con tus bienes si estás residiendo en España y de pronto, mueres?

En recuerdo de aquellos que se nos han adelantado, y a manera de previsión para quienes vivimos en España, Habeas Legal Company te informa sobre:

«LA ÚLTIMA VOLUNTAD DE LOS EXTRANJEROS QUE HAN MUERTO RESIDIENDO EN ESPAÑA«:

qué pasa con sus bienes y la ley que impera en estos casos».

 

En estos temas, resulta de aplicación el Derecho de Sucesiones o Derecho Sucesorio, que es aquella parte del DERECHO PRIVADO que regula la SUCESIÓN MORTIS CAUSA y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

 

LA NORMATIVA APLICABLE SERÍA:

  1. EL Reglamento europeo de sucesiones, Núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012
  2. Código Civil Español
  3. Sistema hereditario de la comunidad autonómica de su última residencia.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, EN UN TESTAMENTO, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir TESTAMENTO.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del CAUDAL HEREDITARIO (bienes hereditarios).

 

PERSONAS INTERVINIENTES:

  • Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
  • Testador: es el causante que dicta testimonio o testamento.
  • Herederos o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
  • Legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
  • Albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.

 

CLASES DE SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE:

Se distinguen dos clases según que el fallecido haya establecido su voluntad en forma de TESTAMENTO:

  1. Sucesión Testada: Es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un TESTAMENTO válido. El causante puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, con ciertas limitaciones, atribuyendo la propiedad de los bienes a las personas que desee, para lo que debe fijar en vida su última voluntad a través de un testamento. Las limitaciones que las leyes suelen fijar son la designación de ciertos familiares a los que se reconoce el derecho a heredar una parte de los bienes del causante, aun en contra de su voluntad. A esta porción de la herencia se le denomina legítima.

Legítima es una limitación que impone la ley de forma imperativa a la capacidad del testador de distribuir la herencia, al obligar que una porción de la misma quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios.

  1. Sucesión Intestada es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la Ley. El orden de suceder habitual en gran cantidad de países incluye por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

 

PRIMERO DEBEMOS REVISAR:

¿HICISTE TESTAMENTO? ¿O MUERES INTESTADO?

¿Quiénes son tus herederos por ley o por testamento: hijos, esposa, padres, hermanos… o no es tu familiar  el heredero de tus bienes?

En  España tenemos DIVERSOS sistemas jurídicos autonómicos en temas de sucesiones: de Navarra, Catalunya, Madrid, Andalucía, Galicia,  ¿En cual comunidad autónoma resides en España?

CUIDADO CON LA LEGITIMA EN ESPAÑA: PARTE DE LA HERENCIA DE UNA PERSONA DE LA CUAL ESTA NO PUEDE DISPONER LIBREMENTE, POR ASIGNARLA LA LEY A DETERMINADOS HEREDEROS (HIJOS, ESPOSA EN ESPAÑA Y EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA POSIBILIDAD O NO DE DESHEREDAR LA LEGITIMA), ESTO ES OTRO TEMA APARTE.

 

PARA UNIFICAR LEGISLACIÓN TENEMOS

EL Reglamento europeo de sucesiones, Núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012

Este reglamento establece las nuevas normas de la UE para ayudar a resolver los problemas jurídicos que se producen cuando fallece un familiar que posee bienes en otro Estado miembro de la Unión, simplificando la tramitación de las sucesiones transfronterizas, al fijar como único criterio para determinar la jurisdicción y la ley aplicable el lugar de residencia habitual del fallecido.

La nueva normativa simplifica considerablemente la tramitación de las sucesiones al fijar un criterio único para determinar tanto la jurisdicción como la ley aplicable en los asuntos transfronterizos: el lugar de residencia habitual del fallecido.

Los ciudadanos podrán asimismo planificar por anticipado su sucesión con plena seguridad jurídica. La normativa también prevé un certificado sucesorio europeo que permitirá demostrar que las personas son herederos o administradores de una sucesión, sin más formalidades, en toda la UE.  Aquí la importancia del TESTAMENTO:

LA UNIFICACION DE CRITERIOS JURDICOS ES El Reglamento (UE) nº 650/2012 que establece Competencia de los tribunales, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Las novedades recogidas en este reglamento europeo,  suponen una importante modificación en derecho internacional privado, y sucesiones.

En cuanto a los aspectos relevantes que regula este Reglamento:

  • Los Tribunales competentes para resolver sobre la totalidad de la sucesión serán aquellos situados en el Estado donde el causante tenga la residencia en el momento de su fallecimiento. Como novedad a este aspecto, es que se introduce la posibilidad de poder optar, en cuanto a la Ley aplicable a la sucesión, por la ley correspondiente a la nacionalidad frente al criterio de Ley del estado de la última residencia.
  • Como consecuencia de esto, es que también cabe la posibilidad de elección de foro respecto del  Tribunal del estado de cuya ley se haya elegido libremente, siempre que haya mutuo acuerdo por los interesados o el Tribunal posea competencia exclusiva.
  • Por otro lado, se reconoce la facultad del Tribunal que ha de conocer de la sucesión en base a la regla de competencia general, es decir, de la residencia del causante en el momento de su fallecimiento, de abstenersea favor del estado de cuya ley haya sido elegida, siempre que lo solicite una de las partes, o el propio Tribunal  considere que éste deba conocer por su mejor situación.
  • Se permite la sumisión expresaa favor de los Tribunales del estado de la nacionalidad del fallecido, siempre que se haya elegido ley en UN TESTAMENTO.
  • Se regula, en determinados supuestos, la posibilidad de una competencia subsidiariaa favor de los Estados donde el fallecido tuviese bienes aun cuando no tuviese allí su última residencia habitual. (POR EJEMPLO MÉXICO).
  • Por último, en cuanto a las cuestiones generales relevantes que recoge este Reglamento, regulan reglas relativas a la litispendencia yconexidad respecto de procedimientos instados simultáneamente en diferentes estados miembros (BIENES EN PAISES DE LA UNION EUROPEA)
  • En cuanto a la Ley aplicable, se regula que es la del Estado en donde el causante tuviese su última residencia, aun cuando ese estado nosea estado miembro. Esto choca con lo que hasta ahora conocía nuestro ordenamiento jurídico ESPAÑOL  EN EL ARTICULO 9.8 del Código Civil  establecía que la ley aplicable a este supuesto es la ley personal del causante, determinada por la nacionalidad (“la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren”).

Como novedad, se prevé la posibilidad de elección de Ley aplicable a la sucesión la ley del estado de la nacionalidad que posea el causante en el momento de realizar ese derecho de opción o en el momento del fallecimiento, a través de la elección expresa mortis causa. En un TESTAMENTO.

Otras de las novedades que introduce esta norma europea, es que las resoluciones dictadas por los estados miembros, serán reconocidas en los demás estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno (se trata de un reconocimiento inmediato.

También, como principal novedad, se recoge el llamado “Certificado Sucesorio Europeo”. No se trata de un certificado obligatorio, la finalidad del mismo es que pueda ser utilizado por los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y que necesiten invocar su cualidad de tales en otro estado miembro.

Se prevé que la Autoridad emisora de estos certificados sean aquellos a los que esta norma europea llama “Tribunales” (con posibilidad de que intervengan los Notarios).

El contenido de este certificado, deben ser  datos como: fundamentos de competencia que se atribuyen a la Autoridad emisora para emitir el certificado, ley aplicable a la sucesión, información relativa a la sucesión (si es testada o intestada…), limitaciones de las condiciones de los derechos del  heredero… etc. El certificado,  surtirá efectos en todos los estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento previo especial, el plazo de validez  del certificado será de 6 meses.

Las novedades de este reglamento europeo suponen un cambio importante en esta materia, puesto que ahora, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa, los legitimarios pueden ver mermado su derecho a legítima, debido a que el causante tiene reconocida la opción de elección de Ley aplicable.

Si puedes prever, LO  MEJOR  ES HACER EL TESTAMENTO: puedes decidir qué ley  se aplicará  en tu sucesión  a tus herederos: la de tu nacionalidad o la de tu residencia. Puedes elegir para tus bienes de México la ley Mexicana y para los Bienes de España la Ley Española,  por ejemplo.

Puedes revisar  la legítima dependiendo de la comunidad autonómica donde vives y posibilidades de desheredar esa legitima.: Este tema es motivo de otra capsula informativa. Si ya tienes un testamento en México para los bienes de México, podrías hacer otro para los bienes de España y en caso de discrepancia entre estos testamentos, se define prevaleciendo  el de España para bienes españoles y mexicano para bienes Mexicanos.

Antes lo que prevalecía era solo la ley de nacionalidad del Difunto, ahora es la ley de residencia: del último domicilio del causante y para determinar.  Para asesoría particular en la elaboración de la estrategia de tu testamento México- España contáctanos por el menú reserva de citas de nuestra página web para concertar día y hora para atenderte por video llamada o presencial y emitir un resumen de lo que te aplicaría que otorgues tu TESTAMENTO.

 

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  • Albacea,
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