El Visado de Estudios: el paso 1 del Íter del Estudiante Extranjero

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Ya has tomado una decisión que sin duda será trascendente en tu vida: ESTUDIAR EN EL EXTRANJERO. El continuar tu preparación en otro país conlleva muchas cosas, desde otra cultura, otra gente y otros lugares, hasta procesos legales que son totalmente diferentes a los que acostumbras llevar en tu país de origen.

Por ello y porque sabemos por lo que atraviesas cuando estudias en un país que no es el tuyo, en Habeas Legal Company, te traemos el ÍTER DEL ESTUDIANTE EXTRANJERO. Sabemos por qué situaciones debes pasar en tu camino como estudiante extranjero. Como te explicamos en la entrada de blog anterior, el Íter del Estudiante Extranjero se compone de varios pasos y el primero de ellos es el que debes obtener si deseas ir a estudiar a otro país: EL VISADO DE ESTUDIOS.

 

Pero, ¿qué es el Visado de Estudios?

Es el primer paso con el que comienza tu Íter y es fundamental en tu camino como estudiante. Es una autorización que te habilita a permanecer en España por un período superior a 90 días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Acorde a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33) y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

 El visado de estudios se tramita desde tu país de origen justo después de que has sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España. Habrás de contactar al Consulado de España en tu país de origen para su trámite, sin embargo, aquí te enlistamos qué REQUISITOS se necesitan cumplir.

 

Requisitos de obtención del Visado de Estudios:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, (ser de  Países extracomunitarios)
  • No tener prohibida la entrada en España (no haber sido Expulsado de España)
  • Tener medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de sus familiares (si es el caso)
  • Seguro público o privado de enfermedad para operar en España (sin límites, sin carencias y sin copagos)
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad autorización de sus padres o tutores (acta notarial legalizada)
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para obtención de un título o certificado de estudios. (A tiempo completo en el que conste inicio y finalización así como los horarios de estudio)
  • Sí la duración de la estancia supera los 6 meses, en caso de mayores de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países residencia de los últimos 5 años (certificados legalizados o apostillados)
  • No padecer ninguna enfermedad de repercusión en la  salud pública (certificado de médico titulado)

Recuerda que en Habeas Legal podemos gestionar tu trámite incluso cuando es en tu país de residencia y estés a punto de venir a España.

La documentación que has de presentar es sencilla, sin embargo, habrás de tener mucho cuidado en ciertos puntos clave que tienes que cumplir para validar cierta documentación, iniciando con tu carta de aceptación del instituto educativo, tu seguro médico o los medios económicos con los que cuentas para tu sustento en España.

 

Documentación necesaria para el Visado de Estudios:

  • Impreso de solicitud de visado nacional, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo y en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Docs. Certificados y legalizados de medios económicos para el período que solicita y retorno a su país.
  • Si es estudiante menor de edad: autorización notarial de padres o tutores, donde conste centro y  periodo.
  • Certificado y póliza de seguro médico privado completo, sin límites ni carencias.
  • Certificado de estar admitido en un centro de enseñanza autorizado, a tiempo completo y pago de matrícula.
  • Si la estancia supera 6 mesesCertificado médico y en mayores de edad, certificado de antecedentes penales.

Es importante considerar que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o apostillado por la autoridad competente según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

 

Proceso para tramitar el Visado de Estudios:

Con tu documentación correcta y tu solicitud de visado, deberás presentarte PERSONALMENTE ante el Consulado Español en tu país de origen o residencia. Tú como estudiante y solamente tú que vas a viajar a otro país, eres la persona legitimada para realizar este proceso.  En caso sólo de que el estudiante fuera menor de edad, se deben de presentar los padres o tutores personalmente para la entrega de documentación.

Ahí mismo en el Consulado, habrás de pagar la tasa por la expedición del visado, abonándola al momento de solicitar el visado.

La resolución tiene como plazo máximo de notificación de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular. Transcurrido dicho plazo sin que la administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.  Tu visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

La duración de la estancia concedida será igual a la de los estudios a realizar, con el límite máximo de 1 año. Si tus estudios exceden el año, podrás extender tu estancia con el procedimiento de la PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS (6º paso del Íter del Estudiante Extranjero).

En el caso de que tus estudios en el extranjero sean para una estancia de más 6 meses, deberás solicitar personalmente la TIE (Tarjeta de Identidad del Extranjero) en el plazo de 1 mes desde tu entrada a España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde realizarás el estudio presencial (3er paso del Íter del Estudiante Extranjero).


Con esta información que te estaremos proporcionando, quedarás más tranquilo al comenzar tu Íter como Estudiante Extranjero y en Habeas Legal estaremos complacidos de poderte acompañar en este camino que cambiará tu vida, no sólo profesional, sino personal.

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