¿Cómo obtener el NIE, el TIE, el Certificado UE y los Permisos de Estancia y Residencia en España?

Toda la información para obtener el NIE,TIE, certificado UE y los permisos de estancia y residencia en España, con Habeas Legal.

Es una generalidad que para el extranjero que llega a España, hay una gran confusión en los trámites iniciales que debe hacer y en qué casos y plazos realizarlos.

Como extranjero habrás de obtener tu NIE (Número de Identificación de Extranjero). O bien, si tu estancia supera los 6 meses, deberás tramitar tu TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjero) donde se mostrará el tipo de visado o autorización de estancia o residencia. Si eres extranjero pero formas parte de la UE, cuando llegues a España te corresponderá tramitar el Certificado UE.

Debemos empezar distinguiendo los conceptos:

Obtención del NIE / TIE:

Estará vinculado a la situación del solicitante. El NIE como tal es el número de identificación del Extranjero. Es la forma que tendrá el extranjero de comunicarse con la Administración. Para obtenerse únicamente este deberemos poseer el TIE, que es la tarjeta física, y que únicamente se expedirá a extranjeros en situación regular en España y a los que se les haya expedido un visado o autorización superior a seis meses. El NIE, no obstante, también nos será asignado durante el trámite en que solicitemos la autorización de residencia.

 

Registro en el supuesto de Ciudadanos UE:

Sólo deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto en que vayan a permanecer en España más de 3 meses. Solicitará con:

  • Impreso EX-18
  • Original y copia del Pasaporte
  • Comunicación de las causas que justifican la solicitud- MEDIOS DE VIDA PROPIOS, ESTUDIOS, O LABORALES

 

Estancia:

Es la autorización para permanecer en España durante un período de no más de 90 días por semestre o bien aquélla que se realiza con la finalidad de estudiar, realizar prácticas no laborales o voluntariado. En este último supuesto durará el tiempo que duren las prácticas o estudios sin superar 1 año. Para superar el ámbito temporal en ambos casos deberá SOLICITARSE PRÓRROGA.

Residencia Temporal:

Es la autorización del extranjero para residir en España un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

 

  • En todos los casos deberán aportarse los documentos necesarios para la obtención de la estancia o residencia que se pretenda conseguir.
  • Dada la amplitud de residencias que pueden solicitarse, no se podrán explicar todas ellas con detalle.

 

POR EJEMPLO; ¿Qué procedimiento debe realizar si un ciudadano miembro de la Unión Europea  o  de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo si quiere residir en España 

El Real decreto 240/2007  en su art7 inc5º establece que en un plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá solicitar personalmente, ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, junto con el MODELO DE SOLICITUD EX-18 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXYTRANJEROS  Y CERTIFICADO UE

 

Inscripción en el Registro Central de Extranjeros:

Siéndole expedido de forma inmediata a un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro Y LE EXPEDIRÁN UNA TARJETA VERDE sin fotografía llamado CERTIFICADO UE, el cual deben utilizar con el documento oficial en España en conjunto con su pasaporte original el cual si tiene foto y es considerado el DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN para un ciudadano extranjero de la Unión europea en España.

Te compartimos el video donde Sonia Rosales, directora de Habeas Legal Company, te extiende más sobre estos temas:


 

En Habeas Legal te ayudamos con nuestro METODO HABEAS DE LAS 3P’s

PREPARACIÓN-particular, PRESENTACIÓN-personalizada y PROCESO-persecución de lo presentado si no responden en los plazos establecidos o si deniegan nuestra solicitud. Para asesorías presenciales o por videollamada, reserva tu asesoría legal a través de nuestro sitio web:

1f310 - La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por Cuenta Propia Web: https://habeaslegal.com/reserva-de-asesoria/

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