¿Sabes qué es la Residencia No Lucrativa?

La Residencia No Lucrativa es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

La Residencia No Lucrativa es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Desde Habeas Legal Company recomendamos esta residencia para LAS PERSONAS JUBILADAS/pensionadas  o que quieren un año sabático en España y cuentan con ingresos o ahorros suficientes para acreditar las cantidades exigidas.

La Normativa Básica de esta forma de residencia es la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31). Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49) .

Si se desea acceder a ella, se necesita no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.  Y, evidentemente, no encontrarse irregularmente en territorio español.

Los demás requisitos son los siguientes:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos  5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

– Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). que en este año 2018 asciende a  2,151.36€

– Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2018 asciende a  537,84€ euros. Jubilacion mensual + ahorros…. y propiedades pagadas

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

 

Adicionalmente, se debe aportar la documentación necesaria, consistente en:

  • Copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita. 1año: (2,151.36€) x 12 meses= 25,816.32€, x 24.90$=  642,826.36, pesos mexicanos.

Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de:

  • títulos de propiedad,
  • cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
  • (Pensión Mensual+ Ahorros + Propiedades en Alquiler).
  • Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

Documentación acreditativa de disponer de seguro médico  y de un Certificado médico.

Desde Habeas Legal Company, se aconseja contratar el seguro en España que garantice que tiene:

  1. Asistencia sanitaria completa
  2. hospitalización en caso de enfermedad
  3. sin carencias, sin copagos y sin limites.

 

Es importante recalcar que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

PROCEDIMIENTO

El procedimiento es muy sencillo.  Lo debe realizar la persona que está legitimada para presentar la solicitud de residencia temporal, es decir, el extranjero personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Deberá acudir a la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Las tasas se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. Son dos tipos de tasas:

  • Tasas por expedición de visado
  • Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052

El plazo de notificación de la RESOLUCIÓN es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará: 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

En Habeas Legal Company podemos revisar tu caso y ayudarte a conseguir la residencia no lucrativa para los propósitos que tengas en mente, encaminando el proceso para una resolución favorable.  ¡Estamos para servirte!

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